Desde el siglo XV existen personas de etnia gitana viviendo en España. También llamados romaní, provenientes de La India, se les conoce con el nombre de gitanos porque se pensaba que venía de Egipto, así que la palabra gitano proceda de “egiptano”.
Se presentan como perseguidos de sus lugares de origen a causa de su religión y buscan protección para pasar de un país a otro, por lo que viajan con salvoconductos y bulas. Reciben limosnas y continúan viajando sin establecerse en un lugar fijo.
Su aspecto desconcertó a los ciudadanos de la época, se les encuentra feos, negros de piel, pelo largo y anillos en las orejas, además de un extraño turbante oriental que portaban las mujeres.
En 1425, dos romaníes presentaron salvoconducto al rey Juan II de Aragón, autonombrándose “Condes del Egipto Menor”.
La palabra calé, como se autodenominan ellos mismos, parece proceder del indostaní “kâlâ” que significa negro.
Existen dos grandes clasificaciones de gitanos: los zíngaros y los bohemios.
Al principio, las relaciones entre gitanos y nobles españoles fueron excelentes, por la seducción que ejercían las gitanas, como el talento de los hombres para el tráfico de caballos.
Empiezan a establecerse en Valencia y Murcia, y poco a poco se adentran en La Mancha, Extremadura, Castilla la Nueva y Andalucía, apartándose de zonas montañosas como son las del norte de España.
Los primeros documentos sobre entrada de gitanos en la península Ibérica datan del 12 de enero de 1425, siendo la relación de la población local con ellos bastante buena. Pero llegaron los Reyes Católicos en 1469 al trono, y todo cambió. Desde entonces el pueblo gitano ha sido sometido a continuas persecuciones y amenazas buscando su total extinción.
En 1499, los Reyes Católicos promulgan la Pragmática Sanción, y ordenan a los gitanos que se hagan sedentarios y trabajen. Consideran la forma de vida de los gitanos, como algo pernicioso para el catolicismo, pues no poseen residencia fija y son ociosos. Si desobedecen, deben abandonar el país en 60 días o serán tachados de vagabundos con penas de azotes, prisión y corte de orejas, así como la esclavitud de por vida.
A lo largo del siglo XVI se acelera el declive de las romerías, tan propicias a los gitanos, y poco a poco, el hábito de peregrino, pasa a convertirse en un disfraz que sirve para ocultar la ociosidad y la vagancia.
En 1534, Carlos V niega a los romeros extranjeros a permanecer en la Corte más de un día, y Felipe II prohibirá a sus súbditos llevar extraños atuendos y la presentación a los extranjeros de un certificado dado por las autoridades civiles y religiosas. Así que ahora los gitanos dejan de ser peregrinos para ser vagabundos.
En 1575 y 1639 se ordena llevar a galeras a todos los gitanos varones. Algunos prelados intentaron vigilarlos, exigiendo como el de Almería en 1655, “que les pregunten dónde se casaron y quién bautizó a sus hijos. Prohíbanles hablar su lenguaje, traer su traje, bailar y decir la buenaventura”
Se dio un plazo de dos meses para que tomaran un domicilio fijo, adoptaran un oficio y abandonaran su vestimenta, sus costumbres y su idioma, bajo pena de expulsión o esclavitud.
Las Cortes de Castilla de 1594 emitieron un mandato para separar a los gitanos de las gitanas, a fin de terminar con su raza.
Se decía que los gitanos eran espías y traidores, ociosos y vagabundos, que robaban, que eran brujos, adivinos, magos y quirománticos, mientras que las gitanas eran prostitutas. Además son herejes, paganos, idólatras y ateos.
Por otra parte, en la Pragmática de 1692 se repiten las limitaciones para la comunidad gitana: que no puedan vender ropa, ni acudir a ferias. Los oficios de chalanes (roban mulas y caballos a los labradores y los llevan lejos para venderlos después), esquiladores (infringen algún daño al animal para que éste se tenga que vender a bajo precio) y los herreros (en acuerdo con los chalanes)
Todo esto llevó al marqués de la Ensenada a intentar un genocidio contra el pueblo gitano. Se habla de entre 9000 y 12000 gitanos, entre hombres, mujeres y niños, que fueron presos y enviados a los arsenales.
Luego llegó Campomanes quien intentó evitar que saliesen a la calle los gitanos encarcelados, e intenta encerrar a todos los sedentarios de los que pudiera sacarse algún provecho, internándolos en presidios o residencias cerradas donde se les haría trabajar bajo vigilancia, mandándolos matar si intentaban fugarse.
Otros gitanos serían deportados a América, donde se confundirían con los indígenas. Y las muchachas menores de 16 años también serían enviadas al nuevo país para que se casasen con los indios, mientras que las mujeres casadas acompañarían a sus maridos a presidio. En cuanto a los inválidos serían encerrados en hospitales para leprosos o gangrenosos.
La gran redada de 1749, conocida como Prisión general de Gitanos, autorizada por el Rey español Fernando VI y organizada por el marqués de la Ensenada, inició su actuación el 31 de agosto de 1749, arrestando a todas las personas gitanas que residiesen en territorio español y expulsarlas del país. Pero no dio resultado. Entonces se intentó separar a las gitanas de los gitanos, bien dándoles un destino donde fuesen útiles, bien encerrándolos hasta que muriesen. Esta medida duró hasta 1765, fecha en la que se liberaron a los gitanos que aún quedaban con vida en los complejos militares.
En 1766, el conde de Aranda dictaminó que:
-Los niños destetados y hasta los de 15 años, se separarían de sus padres para olvidar sus malas costumbres, y se les educaría en hospicios. Después trabajarían de aprendices durante 10 años y las niñas como criadas durante otros tantos. No cobrarían sueldo alguno, solamente la manutención y el hospedaje de sus dueños.
Los solteros en edad casadera serían, ellos enviados a las islas americanas donde no tendrían espacio para vagabundear y para vivir con los indígenas, y ellas irían al continente americano para casarse con los indios.
Las parejas casadas en edad de procrear serían diseminados, a razón de una pareja por localidad. Mientras que las parejas mayores, los ancianos y los inválidos serían repartidos por el país y se elegirían poblados donde pudieran subsistir de las limosnas de algún convento.
En 1783, con la promulgación de una pragmática, los gitanos volvieron a la península, y ello abrió el deseo de convertir a los gitanos en gente útil y hábil para la Corona.
Llegados a 1910, la Enciclopedia Jurídica española dice de los gitanos que: “en la actualidad, están sujetos a la ley común; obligados como los demás españoles a avecindarse y subvenir a las cargas públicas gozando de los derechos de la ciudadanía.
Sin embargo, el Reglamento de la Guardia Civil de 1943, dice que “se vigilará escrupulosamente a los gitanos, cuidando mucho de reconocer los documentos que tengan, confrontar sus señas particulares, observar sus trajes, averiguar su modo de vivir y cuanto conduzca a formar una idea exacta de sus movimientos y ocupaciones, indagando el punto a que se dirigen en sus viajes y el objeto de ellos.”
Dicha reglamentación fue anulada por la constitución de 1978, basándose en su artículo 14 que profiere la igualdad de todos los españoles. Así mismo, el 3 de octubre de 1985, se creó el Órgano Administrativo de Atención a la Comunidad Gitana y un Plan Nacional de Desarrollo Gitano.